LA
EXPERIENCIA ABOLICIONISTA
DE PUERTO-RICO

Exposiciones de la Sociedad AbolicionistaEspañola

AL EXCMO. SR. MINISTRO DE ULTRAMAR

15 julio de 1874-30 setiembre de 1874

MADRID
SOCIEDAD ABOLICIONISTA ESPAÑOLA
Valverde, 25 y 27
1874

Madrid, 1874.—Imp. de M. G. Hernandez, San Miguel, 23

EXCELENTÍSIMO SEÑOR
MINISTRO DE ULTRAMAR

La enfermedad que por tanto tiempo ha padecidoV. E. separándole, al principio, de ladireccion del Ministerio de su digno cargo yobligándole, á la postre, á trasladar su residenciay despacho fuera del Palacio de Oriente ydel casco de la Villa; la forzada ausencia de algunosmiembros de la Sociedad Abolicionista Españolaencargados de poner en manos de V. E.el documento adjunto; y últimamente el deseode esperar la publicacion del Reglamento definitivopara la ejecucion de la Ley de 22 deMarzo de 1873, que se daba por inmediata yque quizá evitaria á los infrascritos la siempreenojosa tarea de representar contra las medidastomadas poco há por el señor Capitan generalGobernador Superior de la isla de Puerto-Rico,causas han sido de que la Exposicionque acompaña no haya llegado antes á conocimientode V. E.

Desde la fecha de aquel escrito ha ocurrido[4]la publicacion en la Gaceta Oficial de Madriddel Reglamento de 7 de Agosto de 1874 para laejecucion de la Ley de abolicion de la esclavituden la isla de Puerto-Rico, y su reflexiva lecturanos mueve á no dejar que transcurra más tiemposin elevar á V. E. nuestro respetuoso ruegoen el sentido de la reforma fundamental dela disposicion aludida.

Para ello nos basta reproducir la Exposicionque contra el Reglamento dictado por el GobernadorSuperior de Puerto-Rico pensábamosponer en manos de V. E. hace ya tres meses.En rigor la disposicion últimamente acordadapor el ministerio de Ultramar no es otra cosaque la confirmacion de aquel Reglamento. Unomismo es su espíritu; casi el mismo el articulado;y á veces se acentúan más sus preceptosen oposicion á los principios constantementesostenidos por la Sociedad Abolicionista Española.Está, pues, en su lugar la Exposicionde 15 de Julio, en la cual, con todas las consideracionesy respetos debidos, pretendemosdemostrar que el Reglamento á que se refierese opone á la Ley de Marzo y á los principiosfundamentales de la legislacion española;y donde se prueba de un modo incontestablecon datos oficiales, con los informes de los señorescónsules de Inglaterra y los Estados-Unidos,con las correspondencias de los prime[5]roshacendados y economistas de la isla dePuerto-Rico, y, en fin, con el juicio de escritoresy periódicos extranjeros de incontestablecompetencia en la materia, que la Ley de abolicionde Puerto-Rico ha obtenido un éxito completo;afirmacion contra la que, dicho sea depaso, no hemos visto argumento alguno ni datode ninguna especie, ora en los periódicosenemigos de la idea emancipadora, ora en elPreámbulo mismo del Reglamento dado por elGobernador Superior de la pequeña Antilla en10 de Abril de 1874.

Al elevar á V. E. el documento adjunto ponemosnuestra confianza en su gran ilustracion,su reconocido buen juicio y su encomiada rectitud.No basta que el Reglamento contra elcual recurrimos haya sido publicado en la Gacetacon el carácter de definitivo. Contra las mismassentencias de los tribunales de justicia existenrecursos para su reforma, y ningun juez dignode este nombre prescinde, cuando las nuevasrazones del recurrente le convencen, de dictarautos

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